CONSTITUCION DE REPUBLICA DOMINICANA:
Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha trece (13) de junio de 2015
Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015
SECCIÓN III
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 64.- Derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho a participar y
actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute
de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y
literaria.El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
Artículo 65.- Derecho al deporte.
Toda persona tiene derecho a la educación
física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de
enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y
difusión de estas actividades. Por tanto:1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario